Lo siento Telma pero…volvemos a hablar de ti

Dejando de un lado las bromas del programaSe lo que hicisteis…’ que publicitaron a través de la web www.nosgustalaprensarosa.com una plataforma Anti Telma (Asociación Nacional de Telespectadores Independientes por una Televisión Española Libre de Manipulaciones y Ataduras) tenemos que volver a hablar de la hermana de la princesa Letizia.

Y es que la juez ha desestimado, por “inviabilidad jurídica”, las medidas cautelares solicitadas por Telma Ortiz contra 57 medios de comunicación en defensa de su imagen y privacidad. Además, le impone a la demandante el pago de las costas judiciales.

Lo que se ha producido, tal y como anunciábamos en superfamosos.com, es el efecto contrario, Telma está de actualidad y es portada de revistas. Para querer pasar desapercibida y defenderse del “insoportable y permanente acoso de la prensa” al que, en su opinión, está sometida, no ha sido muy acertada la idea de presentar la “dichosa” demanda. Amparándose en el artículo 9 de la Ley de 5 de mayo de 1982, que desarrolla el derecho fundamental sobre protección del honor, a la intimidad personal y a la propia imagen que regula el artículo 18 de la Constitución, Telma solicitó que no se difundiesen imágenes suyas ni de su familia (su pareja y su hija) si estas no son tomadas en actos oficiales en los que ella esté presente en calidad de “hermana de Letizia Ortiz”.

Sin embargo, la magistrada ha rechazado su solicitud argumentando que es “evidente” la “inviabilidad jurídica” de su petición por considerar que la demandante sí tiene proyección pública. La magistrada distingue en su auto los supuestos en los que debe protegerse la intimidad y el derecho a la propia imagen de particulares anónimos, amparados en la Constitución, y la de aquellos con proyección pública y cuya imagen es conocida, como el caso de Telma Ortiz.

La petición de medidas cautelares se extendía a revistas y programas del corazón, pero también a medios de los que se acostumbra considerar “prensa seria”; agencias de noticia, empresas editoras, televisiones públicas y privadas…. La demanda no deja de ser sorprendente porque no sólo trata de censurar los contenidos ya publicados, sino que intenta vetar los contenidos futuros.

Los medios sentados en el banquillo, temían que la implantación de estas medidas cautelares supusiera establecer en nuestro país la censura previa de contenidos. Estos se han defendido aparándose en el “derecho a la información” y la juez les ha dado la razón, rechazando las medidas cautelares que solicitaban los abogados de Telma. La adopción de las mismas supondría, efectivamente, un acto de censura previa, y la Constitución los prohíbe expresamente.

Queremos agradecer a María Lourdes Pérez Padilla, titular del juzgado de primera instancia numero 3 de Toledo, su actuación y diligencia en este caso. Y por supuesto agradecer a Telma que nos siga dando motivos para hablar de ella.

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